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SECE en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha desarrollado e implantado el sistema de gestión interna de información y dentro de este sistema ha implantado el canal interno de información, a disposición de aquellas personas que quieran informar sobre posibles irregularidades y actos de corrupción de manera confidencial y protegida.

Conforme a los principios de transparencia y salvaguarda contemplados en la ley, este canal garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que quiera informar, así como la prohibición de represalias y la protección frente a consecuencias adversas derivadas de la denuncia. Todos los informes recibidos serán tratados con la máxima seriedad y confidencialidad, y se adoptarán las medidas necesarias para investigar y sancionar cualquier infracción normativa o acto de corrupción denunciado de manera justa y efectiva.

El objetivo de este canal de denuncias es brindar a las personas un espacio seguro y confiable donde puedan hacer oír su voz y contribuir a la lucha contra la corrupción. A través de este canal de denuncias, se invita a todas aquellas personas que posean información relevante sobre posibles infracciones normativas o actos corruptos a que se manifiesten y aporten su testimonio de manera responsable.

AVISO

La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).

Hay que tener presente que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

Asimismo, se informa también que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multas desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].


    DenunciaInformación (Denuncia)


    OnlineReunión presencial


    SiNo

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